No habrá decretos de metas mientras no tengamos el marco estructural de la REP plenamente establecido, y con capacidad operativa, señaló el secretario...
No habrá decretos de metas mientras no tengamos el marco estructural de la REP plenamente establecido, y con capacidad operativa, señaló el secretario de Estado.
A cinco meses de la publicación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y Fomento al Reciclaje (Ley 20.920), los principales esfuerzos del Ministerio del Medio Ambiente están centrados en el desarrollo de la reglamentación necesaria para operativizar la ley. «Actualmente, se están desarrollando cuatro reglamentos nuevos y dos modificaciones a otros existentes», señala Pablo Badenier, ministro del Medio Ambiente.
Junto con ello, dicha secretaría de Estado está desarrollando estudios orientados a avanzar en el desarrollo de los decretos supremos que establecerán metas (recolección y valorización) y otras obligaciones asociadas. Pablo Badenier explica que el reglamento procedimental de la ley es uno de los reglamentos en desarrollo, y uno de los que se encuentran más avanzados. Este regulará el procedimiento para la elaboración de los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, así como el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas. «Antes de fin de año finalizaremos su elaboración», señala.
Ahondando en el calendario para la elaboración de los reglamentos, explica que si bien el plazo que existe para tenerlos es junio de 2017, «estimamos que algunos de ellos estarán listos durante el segundo semestre de este año». En paralelo -agrega el ministro-, «estamos avanzando en los reglamentos del Fondo del Reciclaje, del Movimiento Transfronterizo de Residuos, y del que establece el Procedimiento Simplificado para la autorización sanitaria de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios».
Respecto de la estimación de algunos especialistas que señalan que la ley no estará operativa antes de cinco años, señala que su implementación será paulatina, por etapas. Así lo indica, por lo demás, la propia ley, al establecer el gradualismo como uno de sus principios. «Esto significa que las obligaciones que establecerá la REP serán exigidas de manera progresiva, atendiendo a factores geográficos, tecnológicos, la cantidad de los residuos y su impacto social y económico, entre otras variables. No habrá decretos de metas mientras no tengamos el marco estructural de la REP plenamente establecido, y con capacidad operativa. Y esto implica tanto la información necesaria como los reglamentos vigentes», enfatiza.
Sobre si los primeros productos regulados serán aquellos en los cuales ya hay una industria de reciclaje desarrollada, como vidrio, etc., señala que, en concordancia con el principio de la gradualidad contenido en la ley, «esperamos tener productos regulados por sus respectivos decretos a inicios de 2018. Para esto esperamos disponer de la información que oriente la toma de decisión a este respecto durante el primer semestre del año próximo, momento en que estaremos en condiciones de definir cuál o cuáles productos prioritarios regularemos al corto y mediano plazo».
DE 10% A 30% DE RECICLAJE
Sobre los alcances de la ley, el ministro Badenier señala que esta busca establecer un marco para la gestión de los residuos, «donde la REP es uno más de sus instrumentos, y cuyo objetivo principal no solo es fomentar la reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización, sino que principalmente disminuir la generación de residuos».
«Es cierto que en sus disposiciones generales contiene el concepto del que contamina paga, pero su meta no es simplemente que los productores se hagan cargo de los residuos que generan sus productos, sino que crear un cambio cultural tanto en la industria como en la ciudadanía. Nuestro objetivo es que como sociedad pasemos de una cultura de lo desechable a una cultura de lo reciclable, y en un plazo de cinco años pasar de 10% de reciclaje a 30% en Chile», concluye.
Seis productos prioritarios
El 1 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.920 que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. La norma establece que todos los productores o importadores de «productos prioritarios» que define la ley -aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, envases y embalajes y neumáticos- deben hacerse cargo de los bienes una vez que terminan su vida útil. Para esto, la ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.
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